Plazo del recurso contencioso-administrativo: fecha límite

Contra la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa tienes dos meses para acudir al juzgado o tribunal. En esta jurisdicción agosto es inhábil: el plazo no corre durante ese mes.

Festivos y opciones

Se tienen en cuenta los festivos nacionales (incluido Viernes Santo). Añade los de tu comunidad o municipio:

Orientativo: comprueba siempre el plazo indicado en tu notificación. Nada se envía a ningún servidor.

Cómo se cuenta este plazo

El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si te notificaron electrónicamente y no accediste, la notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales.

Te recomendamos presentar el escrito con margen y guardar siempre el justificante. Tienes más herramientas en tramitelisto.es: Modelos de recursos y escritos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para el recurso contencioso-administrativo?

Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. Si hubo silencio, seis meses desde que se produjo.

¿Por qué agosto no cuenta?

La ley procesal contencioso-administrativa declara inhábil el mes de agosto para el cómputo de los plazos, salvo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

¿Necesito abogado y procurador?

En general sí, aunque hay excepciones (por ejemplo, ciertas materias de personal o extranjería ante juzgados). Consulta con un profesional según tu caso.

¿Puedo ir al juzgado si ya presenté un recurso de reposición?

Solo cuando se resuelva expresamente o se produzca silencio. Mientras tanto, el plazo contencioso no empieza a correr.