Plazo de subsanación y trámite de audiencia: 10 días hábiles
Si la Administración te pide subsanar tu solicitud o te abre un trámite de audiencia, normalmente dispones de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Los sábados, domingos y festivos no cuentan.
Festivos y opciones
Se tienen en cuenta los festivos nacionales (incluido Viernes Santo). Añade los de tu comunidad o municipio:
Último día del plazo
Orientativo: comprueba siempre el plazo indicado en tu notificación. Nada se envía a ningún servidor.
Cómo se cuenta este plazo
El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si te notificaron electrónicamente y no accediste, la notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales.
Te recomendamos presentar el escrito con margen y guardar siempre el justificante. Tienes más herramientas en tramitelisto.es: Modelos de escritos administrativos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para subsanar una solicitud?
10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Si no subsanas, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Y en el trámite de audiencia?
El plazo no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15. Mira cuántos te concede tu notificación y usa el modo personalizado si no son 10.
¿Qué festivos se tienen en cuenta?
Los nacionales y los que añadas tú (autonómicos y locales). Cada comunidad y municipio tiene los suyos, así que añade los de tu localidad.
¿Se pueden pedir ampliaciones?
Sí, la Administración puede conceder una ampliación de hasta la mitad del plazo, a petición del interesado y antes de que venza.