Plazo de subsanación y trámite de audiencia: 10 días hábiles

Si la Administración te pide subsanar tu solicitud o te abre un trámite de audiencia, normalmente dispones de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Los sábados, domingos y festivos no cuentan.

Festivos y opciones

Se tienen en cuenta los festivos nacionales (incluido Viernes Santo). Añade los de tu comunidad o municipio:

Orientativo: comprueba siempre el plazo indicado en tu notificación. Nada se envía a ningún servidor.

Cómo se cuenta este plazo

El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si te notificaron electrónicamente y no accediste, la notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales.

Te recomendamos presentar el escrito con margen y guardar siempre el justificante. Tienes más herramientas en tramitelisto.es: Modelos de escritos administrativos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para subsanar una solicitud?

10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Si no subsanas, se te tendrá por desistido de tu petición.

¿Y en el trámite de audiencia?

El plazo no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15. Mira cuántos te concede tu notificación y usa el modo personalizado si no son 10.

¿Qué festivos se tienen en cuenta?

Los nacionales y los que añadas tú (autonómicos y locales). Cada comunidad y municipio tiene los suyos, así que añade los de tu localidad.

¿Se pueden pedir ampliaciones?

Sí, la Administración puede conceder una ampliación de hasta la mitad del plazo, a petición del interesado y antes de que venza.