Plazo de la reclamación económico-administrativa: fecha límite

Contra los actos de Hacienda (liquidaciones, sanciones tributarias) puedes presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Es una alternativa al recurso de reposición tributario: no puedes interponer las dos a la vez.

Festivos y opciones

Se tienen en cuenta los festivos nacionales (incluido Viernes Santo). Añade los de tu comunidad o municipio:

Orientativo: comprueba siempre el plazo indicado en tu notificación. Nada se envía a ningún servidor.

Cómo se cuenta este plazo

El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si te notificaron electrónicamente y no accediste, la notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales.

Te recomendamos presentar el escrito con margen y guardar siempre el justificante. Tienes más herramientas en tramitelisto.es: Modelos relacionados con Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para una reclamación económico-administrativa?

Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a la finalización del plazo de pago voluntario cuando proceda.

¿Reclamación económico-administrativa o recurso de reposición?

Son vías alternativas: elige una. La reposición se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto; la reclamación, por el tribunal económico-administrativo.

¿Suspende el pago de la deuda?

La suspensión requiere solicitarla y, normalmente, aportar garantías. Consulta las condiciones concretas en la notificación o con un profesional.

¿Se cuentan los días de agosto?

Sí, en vía tributaria administrativa agosto es hábil.