Plazo de la reclamación económico-administrativa: fecha límite
Contra los actos de Hacienda (liquidaciones, sanciones tributarias) puedes presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Es una alternativa al recurso de reposición tributario: no puedes interponer las dos a la vez.
Festivos y opciones
Se tienen en cuenta los festivos nacionales (incluido Viernes Santo). Añade los de tu comunidad o municipio:
Último día del plazo
Orientativo: comprueba siempre el plazo indicado en tu notificación. Nada se envía a ningún servidor.
Cómo se cuenta este plazo
El cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Si te notificaron electrónicamente y no accediste, la notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales.
Te recomendamos presentar el escrito con margen y guardar siempre el justificante. Tienes más herramientas en tramitelisto.es: Modelos relacionados con Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para una reclamación económico-administrativa?
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a la finalización del plazo de pago voluntario cuando proceda.
¿Reclamación económico-administrativa o recurso de reposición?
Son vías alternativas: elige una. La reposición se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto; la reclamación, por el tribunal económico-administrativo.
¿Suspende el pago de la deuda?
La suspensión requiere solicitarla y, normalmente, aportar garantías. Consulta las condiciones concretas en la notificación o con un profesional.
¿Se cuentan los días de agosto?
Sí, en vía tributaria administrativa agosto es hábil.